title: El gran engaño de la propuesta de Directiva sobre patentabilidad (por si aún hay dudas) date: 2005-04-29 11:37 ---
Por lo que he podido leer en la bitácora del abogado Pedro J. Canut, concretamente en Quién dijo que ponía qué dónde? y en predicar en desierto, sermón perdido, todavía hay personas que no comprenden de qué forma la propuesta de directiva del Consejo Europeo sobre patentabilidad permitirá la patentabilidad indiscriminada de programas de ordenador.
Voy a intentar despejar todas las posibles dudas de los que creen que el Consejo de la Unión Europea solamente intenta proteger la industria del software de los grandes lobbies de EEUU y Japón.
En primer lugar vamos a leer la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, si es que todavía hay alguien que no la ha leido. Hay mucha paja pero lo que realmente nos interesa se encuentra en las últimas cinco páginas.
Nos podemos fijar concretamente en los artículos 2, 4 y 4 bis, que cito a continuación.
Artículo 2 - Definiciones
A efectos de la presente Directiva se aplicarán las siguientes definiciones:
Artículo 4 - Condiciones de patentabilidad
Para ser patentable, una invención implementada en ordenador deberá ser susceptible de aplicación industrial, nueva y suponer una actividad inventiva. Para entrañar una actividad inventiva, la invención implementada en ordenador deberá aportar una contribución técnica.
Artículo 4 bis - Exclusiones de patentabilidad
En primer lugar en 4bis.1 se nos dice que los programas de ordenador no se podrán patentar. Pero claro, según 2.a una invención implementada en ordenador puede tener características que se realicen totalmente por un programa por lo que un programa puede ser considerado como una invención implementada en ordenador sensible de ser patentada. Para ello es condición suficiente y necesaria el que la invención produzca efectos técnicos.
Y aquí es donde reside la trampa, el engaño. ¿Qué se considera como efecto técnico o contribución técnica? En 2.b no nos acaba de quedar claro, pero de 4bis.2 podemos deducir que es todo aquello que el programa realice y que no sea la normal interacción física.
La normal interacción física, es decir, los procedimientos mínimos para que el programa funcione (lecturas de memoria, etc). Todo lo demás se considera efecto técnico y el programa/invención, por lo tanto, digno de ser patentado.
Compresores, reproductores de música, vídeo, agendas, etc, etc, realizan un tratamiento de datos y unos procesos que están, evidentemente, fuera de lo que se considera como normal interacción física entre un programa y el ordenador y pueden ser patentados por ello.
Que nadie se deje engañar, por favor. Cuando esta gente habla de invenciones implementadas en ordenador hablan básicamente de programas y hablar de programas patentados o lo que es lo mismo, de ideas patentadas, es algo aberrante.
Patentes de software NO.